Así se aplica el principio de lealtad procesal en entidades de salud pública
21 de Octubre de 2020
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Nota:
118288
El Consejo de Estado recordó que las entidades públicas que prestan servicios médicos cuando son demandadas por vía de la acción de reparación directa no tienen exactamente un deber de colaboración con su contraparte, sino una carga que consiste en suministrar los datos o documentos que se encuentran en su poder (exactamente la historia clínica) y que resultan indispensables para que el demandante pueda intentar probar sus pretensiones. En efecto, la Sala aclaró que el incumplimiento de esa carga procesal genera en realidad dos consecuencias: (i) impide dar aplicación a la regla de la carga de la prueba porque al demandante no puede adjudicársele una consecuencia desfavorable por no suministrar una prueba que no pudo ofrecer en virtud de la conducta asumida por su contraparte y, así mismo, (ii) constituye, a la luz de lo dispuesto en la legislación procesal, un indicio grave de responsabilidad en contra de la parte demandada (C. P. Martín Bermúdez).
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