Así pueden intervenir apoderados de confianza y abogados de oficio en proceso de responsabilidad fiscal (4:13 p.m.)
09 de Agosto de 2016
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Nota:
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Hay varias maneras de intervenir en el proceso de responsabilidad fiscal, según se trate del presunto responsable, el apoderado, el defensor de oficio (en ausencia del presunto responsable) y el garante. El apoderado de confianza, por su experticia técnica, puede actuar dentro del proceso de responsabilidad fiscal en virtud del contrato de mandato otorgado por el presunto responsable y su deber es representarlo en todas y cada una de las etapas procesales, interponiendo recursos, realizando solicitudes y, en general, tomando las decisiones que considere necesarias para la representación y defensa de su mandante, indicó la Contraloría General de la República. Por su parte, el apoderado de oficio resulta ser una garantía procesal a favor de quienes están ausentes desde el inicio del proceso de responsabilidad fiscal, en aras de garantizar la defensa técnica y evitar dilaciones del proceso. Las contralorías, en aplicación del debido proceso, el derecho de defensa y de agilizar el proceso, pueden recurrir a los abogados que forman parte de las listas de auxiliares de la justicia. Tanto apoderados de confianza como abogados de oficio pueden interponer recursos y realizar la defensa técnica requerida y, por ende, las contralorías están en la obligación legal de atender sus solicitudes.
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