Así proceden y se clasifican las medidas cautelares en el CPACA
115873
02 de Abril de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
Uno de los motivos que inspiraron la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo está relacionado con el fortalecimiento de los poderes del juez. Al respecto, la Sección Primera del Consejo de Estado recordó que las medidas cautelares proceden, en cualquier momento, a petición de parte (debidamente sustentada) y en todos los procesos declarativos. Así mismo, resaltó que se clasifican en preventivas; conservativas; anticipativas y de suspensión. Desarrolle cada uno de estos temas con el documento adjunto a esta nota (C. P. Roberto Serrato).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!