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16 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Así opera la sentencia anticipada en materia de lo contencioso administrativo

27 de Septiembre de 2021

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Dentro de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Primera del Consejo de Estado explicó cómo opera la sentencia anticipada en materia de lo contencioso administrativo, acorde con el Decreto 806 del 2020.

Al respecto, la corporación aseguró que cuando se cumplen los requisitos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 del Decreto 806, esto es, que el proceso está pendiente de surtir el trámite de la audiencia inicial, no se formularon excepciones previas y no hay prueba alguna que practicar, es posible prescindir de realizar la audiencia indicada.

Se debe recordar que el numeral indicado precisa que el juez debe dictar sentencia anticipada: “Antes de la audiencia inicial, cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas, caso en el cual correrá traslado para alegar por escrito, en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 del 2011 y la sentencia se proferirá por escrito.”

En tal sentido, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados con la demanda y las contestaciones de la misma. (Lea: Auto de la Sección Tercera hace precisiones sobre el Decreto 806 y la sentencia anticipada)

Posteriormente, se debe correr traslado para alegar de conclusión, pero ante asuntos de propiedad intelectual es necesario solicitar, previamente, la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de las normas comunitarias que se consideran vulneradas con la expedición de los actos acusados.

Surtido el trámite anterior, el expediente permanecerá en secretaría hasta tanto se allegue la interpretación prejudicial solicitada y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

Conozca el caso concreto y otras precisiones en el texto anexo (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón). 

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