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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Acta de sometimiento a la JEP no conlleva restricción de salir del país

22 de Julio de 2022

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Nota:
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Acta de sometimiento a la JEP no conlleva restricción de salir del país (Freepik)

En el caso bajo estudio se buscaba establecer si las actuaciones u omisiones atribuibles a órganos y dependencias de la jurisdicción especial para la paz (JEP) desconocieron los derechos fundamentales al debido proceso, habeas data y a la libertad de circulación del actor a quien sin estar privado de la libertad, ni haber recibido beneficio transitorio alguno, funcionarios del aeropuerto El Dorado de Bogotá le impidieron salir del país cuando se disponía a viajar a Brasil, con el argumento de que, consultado el sistema, registraba una “alerta de la JEP sin consigna”.

Tras pronunciarse sobre las diferencias conceptuales y prácticas entre el acta de sometimiento y el acta de compromiso que suscriben integrantes o exintegrantes de la fuerza pública como comparecientes forzosos a la JEP en el proceso para obtener su acogimiento formal en la jurisdicción, la Sala Plena confirmó las decisiones adoptadas por los jueces de tutela en primera y segunda instancia, que partieron de reconocer la existencia del acta de sometimiento como un documento con alcance y efectos diferentes al acta de compromiso, particularmente en lo que se refiere a sus implicaciones sobre el derecho a la libertad de locomoción, en tanto que la primera no conlleva restricción de salir del país y la segunda sí.

De tal forma que la falta de unidad de criterio sobre estos documentos generó el desconocimiento del derecho al debido proceso del accionante, circunstancia que no ha sido superada y se mantiene ante la discrepancia que aún subsiste entre distintas autoridades de la jurisdicción especial de paz.

Por lo anterior, se concedió la tutela a los derecho fundamentales al debido proceso, libertad de locomoción y habeas data del actor, y se ordenó que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y su Secretaría Judicial, tanto como la Secretaría Ejecutiva de la JEP, deberán tomar las medidas y adoptar las acciones indispensables para lograr una comprensión clara y uniforme acerca de las diferencias existentes entre el acta de sometimiento y el acta de compromiso y sobre la necesidad de adoptar formatos que reflejen de modo inequívoco sus consecuencias en materia de restricciones para salir del país.

Por último, se determina que la jurisdicción especial de paz tiene la obligación de adecuar sus procesos de tratamiento de datos personales conforme a las normas que rigen los efectos de las actas de sometimiento y compromiso, así como al principio de responsabilidad demostrada (M. P.: Cristina Pardo Schlesinger).

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