Aprueban procedimiento especial para el retiro voluntario de EPS-S de una entidad territorial (12:12 p.m.)
11 de Agosto de 2010
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Nota:
68216
Cuando la entidad promotora de salud del régimen subsidiado (EPS-S) receptora, prevista en el Decreto 1024 del 2009, a donde se hayan trasladado, cedido o asignado los afiliados de manera excepcional en virtud de las normas que regulan la operación de ese régimen manifieste, en cualquier momento de la vigencia del contrato de aseguramiento, la decisión de retiro de una entidad territorial, deberá avisar al respectivo ente territorial y a la Superintendencia de Salud, con 60 días calendario de anticipación a la fecha del retiro. Así lo dispuso recientemente el Gobierno, al precisar que dicho retiro deberá producirse, en cualquier caso, antes del próximo giro anticipado de la unidad de pago por capitación subsidiada (UPC-S). Dentro del citado plazo, los afiliados ejercerán el derecho a la libre escogencia y traslado a otra EPS-S debidamente autorizada para operar en la misma entidad territorial, agrega el Decreto 2969 del 2010.
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