Anulan disposiciones sobre fondos de desarrollo local de Bogotá (3:03 p.m.)
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04 de Abril de 2019
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Los artículos 87, 88, 90, 92 y 94 del Decreto 1421 de 1993 (régimen especial del Distrito Capital) fueron declarados nulos por la Sala Plena del Consejo de Estado. Estas disposiciones trataban sobre la creación, en cada localidad, de un fondo de desarrollo con personería jurídica y patrimonio propio, para financiar la prestación de servicios y la construcción de obras de competencia de las juntas administradoras locales. Según el alto tribunal, se vulneraba el núcleo esencial de la autonomía territorial, previsto en el artículo 287 de la Constitución, al desconocer que la competencia para determinar la estructura de la administración distrital corresponde al Concejo de Bogotá, instrumento a través del cual se pueden lograr los fines que constitucional y legalmente le han sido asignados, como la eficiente prestación de servicios públicos y el desarrollo armónico e integrado de la ciudad. Sumado a ello, la providencia le otorgó un año al Concejo de Bogotá para que adopte medidas necesarias tendientes a proveer la estabilidad financiera y la organización administrativa de las localidades, según sus competencias (C. P. Oswaldo Giraldo López).
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