Alcaldes deben implementar registro de barequeros, para controlar y vigilar la actividad (9:50 a. m.)
15 de Octubre de 2014
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Nota:
97403
Aunque el barequeo puede ser realizado por cualquier persona localizada en terrenos aluviales, el cual consiste en el lavado manual de arenas sin intervención de maquinaria o medios mecánicos, con el fin de separar y recoger materiales o piedras preciosas, la normativa vigente (Ley 685 del 2001) exige que los alcaldes implementen en el respectivo municipio un registro de barequeros, para efectos de controlar y vigilar su actividad y permitir que puedan comercializar libremente el mineral extraído, indicó el Ministerio de Minas. Así mismo, estos deben contar con autorización del propietario, en caso de que ejerzan su actividad en propiedad privada.
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