14 de Diciembre de 2024 /
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Alcalde designado por falta absoluta deberá adelantar su gestión según el programa del alcalde anterior

27 de Octubre de 2021

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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 136 de 1994, dentro de las faltas absolutas del alcalde está, entre otras, la muerte, evento en el cual se dan dos situaciones en las entidades territoriales, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

La primera es que la falta absoluta se presente a más de 18 meses de la terminación del periodo del respectivo alcalde, en donde se elegirá el remplazo por el tiempo que reste; mientras la segunda es que falten menos de 18 meses.

En este último evento el gobernador designará un alcalde para lo que reste del periodo, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde que fue elegido popularmente.

Por lo tanto, aunque en la normativa vigente no se evidencia reglamentación sobre el lema del programa de gobierno de un alcalde que es elegido por elecciones atípicas, de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 136, el alcalde designado por presentarse una falta absoluta en un municipio deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del alcalde elegido en las primeras elecciones.

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