Al resolver controversias sin practicar pruebas determinantes para establecer responsabilidad estatal se incurre en defecto fáctico
21 de Septiembre de 2021
Acorde con la jurisprudencia vigente, la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el defecto fáctico se configura cuando el juez carece de apoyo probatorio que le permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.
Al respecto, se han identificado dos dimensiones. Una dimensión negativa, que ocurre cuando el juez niega o valora la prueba de manera arbitraria, irracional y caprichosa u omite su valoración y sin razón valedera da por no probado el hecho o la circunstancia que de la misma emerge clara y objetivamente. Esta clase de dimensión comprende las omisiones en la valoración de pruebas determinantes para identificar la veracidad de los hechos analizados por el juez.
Por su parte, la dimensión positiva se presenta generalmente cuando el juzgador aprecia pruebas esenciales y determinantes de lo resuelto en la providencia cuestionada que no ha debido admitir ni valorar. (Lea: Falta de valoración de indicios determinantes en procesos de reparación directa configura un defecto fáctico)
Con base en ello, y acorde con el caso concreto, el cual se relaciona con la indebida incorporación de un conscripto al servicio militar obligatorio, la corporación aseguró que el fallador no utilizó sus poderes oficiosos para llevar a feliz término la audiencia de pruebas, pues si bien decretó de oficio las que consideró pertinentes útiles y conducentes, al final culpó a la parte demandante de no allegar los documentos requeridos, sin hacer referencia a la entidad demandada que, pese a los reiterados requerimientos, no los aportó.
Así las cosas, concluyó que los jueces de primera y segunda instancia profirieron sentencia sin tener en cuenta los elementos probatorios que les dieran claridad del estado de salud del sujeto antes de ingresar al Ejército como soldado conscripto y si su estadía y las funciones que cumplió como soldado empeoraron sus condiciones médicas. (Lea: En estos eventos se presenta un defecto fáctico por valoración defectuosa del material probatorio)
Entonces, aseguró que incurrieron en este defecto al resolver la controversia sin practicar las pruebas determinantes para establecer la responsabilidad patrimonial del Ejército Nacional (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
Opina, Comenta