Al analizar el defecto fáctico el principio de autonomía al valorar pruebas se debe privilegiar (3:00 p.m.)
30 de Abril de 2019
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Nota:
112152
El juez de tutela al analizar el defecto fáctico debe privilegiar los principios de autonomía e independencia judicial en lo relacionado con la apreciación de las pruebas, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, indicó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Bajo esa premisa, afirmó que el defecto se configura cuando: (i) existe una omisión en el decreto de pruebas que eran necesarias en el proceso, (ii) se verifica una valoración caprichosa y arbitraria de las pruebas presentadas o (iii) no se valora en su integridad el material probatorio. En ese orden, también aseguró que este defecto tiene dos dimensiones: una positiva, que se presenta cuando el juez incurre en un error de apreciación de la prueba o realiza una valoración por “completo equivocada” y una negativa, que ocurre cuando el fallador omite o ignora la valoración de una prueba determinante o no decreta su práctica sin justificación alguna (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).
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