Agencia Nacional de Minería no puede disponer de cánones superficiarios de propuestas rechazadas al amparo de la Ley 1382 (8:38 a.m.)
12 de Marzo de 2015
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Nota:
99274
La Agencia Nacional de Minería debe devolver o reintegrar el canon superficiario que los proponentes de ofertas rechazadas pagaron al amparo de la Ley 1382 del 2010. En este sentido, no puede disponer de las sumas de dinero que recibe por concepto de cánones superficiarios correspondientes a propuestas rechazadas. Así lo advirtió la Sala de Consulta del Consejo de Estado al recordar que la mencionada Ley 1385 desapareció del ordenamiento jurídico como consecuencia de su declaratoria de inconstitucional (Sentencia C-366 del 2011), por lo tanto, desapareció el fundamento legal que obligaba a los proponentes a pagar la primera anualidad del canon superficiario y que facultaba al Estado para mantener en su poder esos recursos mientras se estudiaba la viabilidad de sus propuestas. En consecuencia, a partir del 12 de mayo del 2013, fecha a partir de la que inicia a producir efectos la sentencia se debe devolver la totalidad de los recursos percibidos por este concepto. Finalmente, aclaró que la autoridad minera no está obligada al pago de intereses remuneratorios ni moratorios (C. P. Álvaro Namén).
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