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Vulneración del debido proceso no acarrea necesariamente nulidad de actos administrativos

02 de Mayo de 2016

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No todo desacato de las formalidades previstas en el ordenamiento jurídico al expedir un acto administrativo conlleva a establecer una afectación al debido proceso, así lo precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado al resolver un recurso de apelación.

 

Así mismo, aseguró que la trasgresión al derecho del debido proceso no siempre tiene como consecuencia la nulidad de los actos administrativos. (Lea: Nulidad de actos administrativos generales cobija situaciones no consolidadas)

 

Por el contrario, la sala aclaró que para determinar la vulneración al debido proceso es necesario que se presente un desconocimiento de las formalidades o de los trámites de carácter sustancial, los cuales deben afectar la parte esencial del debido proceso, generar consecuencias gravosas en la formación del acto final e incluso en los intereses y derechos del administrado.

 

Igualmente, conforme a un concepto de la Corte Constitucional, indicó que no todas las irregularidades procesales que involucren la obtención, el recaudo y el análisis de una prueba implican la trasgresión al debido proceso, puesto que estos defectos pueden ser de diversa índole e intensidad y no todos tienen el poder de trasgredir este derecho.

 

Por lo anterior, y con el fin de determinar cuáles pruebas quebrantan el debido proceso, se indicó la diferencia entre una prueba ilegal y una inconstitucional, así:

 

Prueba ilegal

 

Son aquellas pruebas que afectan el debido proceso desde el punto de vista procesal formal, es decir, la incompatibilidad con las formas propias de cada juicio.

 

Prueba inconstitucional

 

Son las pruebas que infringen igualmente el debido proceso, pero desde una perspectiva sustancial, por cuanto es obtenida vulnerando derechos fundamentales.

 

Finalmente, el Consejo de Estado concluyó que la trasgresión al derecho del debido proceso sucede cuando se practican pruebas inconstitucionales y solo en el evento que la irregularidad en materia probatoria sea de carácter sustancial da lugar a la nulidad del acto administrativo (C.P.: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020100016301 (19138), Abr. 14/16)   

 

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