Varias aclaraciones sobre la nulidad de los actos de registro (8:40 a.m.)
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22 de Octubre de 2019
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Un auto de la Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que, de conformidad con el artículo 137 del CPACA, los actos de registro son susceptibles de ser atacados a través del medio de control de nulidad. Sin embargo, el alto tribunal aclaró que en ejercicio de la función registral también se producen decisiones que pueden entrañar un interés particular, como es el caso de aquellas que niegan el registro de una actuación en un folio de matrícula inmobiliaria a quien ha solicitado la respectiva anotación, que resultan susceptibles de ser estudiadas por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, si se tiene en cuenta que el interesado ha podido conocer la respectiva actuación y, por consiguiente, se encuentra en posibilidad de acudir a la jurisdicción para perseguir el respectivo restablecimiento de sus derechos (C. P. Nubia Margoth Peña).
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