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Variación del cronograma de concurso de méritos no vulnera, por sí sola, debido proceso de los participantes

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28 de Octubre de 2020

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Al resolver una acción de tutela relacionada con el concurso de méritos de la Rama Judicial (Convocatoria 04), la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que la variación del cronograma no implica, por sí sola, la vulneración del derecho al debido proceso del tutelante ni de los participantes en general. Lo anterior toda vez que es un asunto modificable en la medida que resultan válidos los ajustes de fechas, cuando ello obedece a contingencias o situaciones que impidan la ejecución de sus etapas en los términos previstos. La sección también afirmó frente al caso concreto que si bien las autoridades responsables del concurso incumplieron las fechas publicadas ab initio en la convocatoria indicada, también es cierto que existen justificaciones y circunstancias que impidieron su normal desarrollo y que conllevaron ineludiblemente a la modificación de estas. Además, estas variaciones han sido comunicadas a los concursantes a través de los avisos publicados en la página web de la Rama Judicial. Finalmente aclaró que los recursos interpuestos contra el acto que publicó los resultados de la prueba quedan pendientes de resolver hasta que se realice la exhibición de estos exámenes y solo hasta que se supere esta etapa es posible la conformación de la lista de elegibles en carrera judicial (C. P. Luis Alberto Álvarez Parra).

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