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Valor de las declaraciones extrajuicio para acreditar la unión marital de hecho en demandas contra el Estado (10:36 a.m.)

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13 de Mayo de 2019

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Dado que la denominación de compañero y compañera permanente, al tenor de lo previsto en el artículo 1º de la Ley 54 de 1990, define al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho y que a su turno el artículo 4° de la misma norma estableció que para acreditar su existencia se podrá acudir a los medios de prueba consagrados en el antiguo Código de Procedimiento Civil (ahora Código General del Proceso), el Consejo de Estado advirtió que las declaraciones extraproceso que se practiquen sin citación y asistencia de la parte contraria deben ser ratificadas en el proceso en el cual se pretende hacer valer, so pena de carecer de eficacia probatoria. Lo anterior salvo que esté destinada a servir de prueba sumaria en los casos en los que la ley autoriza la aducción de este medio probatorio (C. P.  María Adriana Marín).

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