Uso de las armas por legítima defensa de las autoridades policiales exime al Estado de responsabilidad (9:00 a.m.)
24 de Octubre de 2019
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Nota:
113204
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que, en reiterada jurisprudencia, ha reconocido el carácter excepcional del uso de las armas por parte de los miembros de la Fuerza Pública, lo cual significa que este se permite cuando sea absolutamente necesario para el cumplimiento de las funciones a ella asignadas. Así mismo, hizo ver que también se ha reconocido la legítima defensa como causal de exoneración de responsabilidad estatal, en casos en los que la respuesta a la agresión sea inminente y necesaria. Precisamente, la corporación recordó que los elementos que configuran esta causal deben estar acreditados, de modo tal que aparezca claro que el uso de las armas para causar muerte era el único medio posible para repeler, en ese momento, la agresión. Igualmente, advirtió que la legítima defensa requiere probar que la respuesta armada tuvo como fin exclusivo repeler el peligro y, por lo tanto, no puede calificarse como una reacción indiscriminada (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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