Administrativo
Unificarán jurisprudencia sobre posibilidad de globalizar la condena en una acción de grupo
13 de Junio de 2011
Por estimar que es necesario delimitar los parámetros que hacen viable el reconocimiento de perjuicios a quienes reclaman una indemnización a través de una acción de grupo, el Consejo de Estado seleccionó, para revisión y unificación de jurisprudencia, un fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia.
A juicio de la Sección Tercera, falta unificación jurisprudencial con respecto a los aspectos probatorios necesarios para acreditar el daño en estas acciones y a las exigencias relacionadas con la individualización y la tasación de los perjuicios.
La corporación anunció que se precisarán aspectos como la posibilidad de que en la sentencia se establezca como condena una cifra global por la configuración de los perjuicios, ya sea por daño moral o material, y el modo de reconocer y liquidar las indemnizaciones de las personas que no intervinieron en el proceso, pero consideran que hacen parte del grupo afectado.
El caso
En el caso conocido por el Tribunal, se ordenó una indemnización por más de 4.800 millones de pesos, por los perjuicios que el proyecto vial Aburrá – Río Cauca generó en viviendas y cultivos de la zona.
En primera instancia, el Juzgado Veintidós Administrativo de Medellín estimó que se debían indemnizar los perjuicios ocasionados a los demandantes que acreditaron que la ejecución de las obras causó inestabilidad y daños en viviendas y cultivos de su propiedad. Además, ordenó la indemnización a favor de un grupo de personas sobre las cuales se probó el daño, pero no eran demandantes en el proceso.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Antioquia modificó la decisión proferida en primera instancia y afirmó que era viable la condena por daño moral, por el dolor que causó el deterioro de los bienes. El tribunal ordenó el pago de una suma global por este concepto, a favor de los demandantes y de todos aquellos que con posterioridad se hicieran parte en el proceso.
El Municipio de Medellín y el Instituto Nacional de Vías (Invías) solicitaron el envío del expediente al Consejo de Estado, con el fin de que se sometiera a una eventual revisión, para determinar si la sentencia aplicó la jurisprudencia de la Sección o expuso tesis diversas en relación con la forma en que deben demostrarse los daños ocasionados a los demandantes en este tipo de procesos, en especial en lo referente al perjuicio moral derivado de la pérdida o el deterioro de bienes materiales.
(C. E., Secc. Tercera, Auto 05001233100020030350202 (AG) REV, mar. 23/11, C. P. Ruth Stella Correa)
Opina, Comenta