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Unifican jurisprudencia sobre forma de probar derecho real de dominio en procesos contenciosos

27 de Junio de 2014

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El Consejo de Estado unificó jurisprudencia en relación con la forma de probar el derecho real de dominio sobre bienes inmuebles dentro de los procesos que cursan en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

Al respecto, señaló que para acreditar los derechos reales sobre bienes inmuebles, según la jurisprudencia actual de la Sección Tercera, se requiere aportar los requisitos que disponga la ley para este efecto, es decir, el título (escritura pública) y modo (inscripción el título en la oficina de registro de instrumentos públicos), en la forma que exija el ordenamiento (art. 656 del Código Civil). Si no se acredita alguno de los elementos enunciados, se entenderá que la propiedad no se encuentra probada, advirtió.

 

Luego de un análisis profundo de los antecedentes, características, finalidad y alcance del sistema de registro inmobiliario en Colombia, el Consejo de Estado llegó a una conclusión distinta de la sostenida actualmente por la jurisprudencia.

 

En su opinión, solo el aporte del certificado expedido por el registrador de instrumentos públicos es suficiente para acreditar la propiedad sobre el bien inmueble objeto de debate, para efectos de la legitimación en la causa por activa, tratándose de procesos que se adelantan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, advirtió.

 

En el caso analizado, se declaró la responsabilidad extracontractual del Estado por la omisión derivada de la extorsión y destrucción de un bien inmueble.  

 

Según la sentencia, se probó que los insurgentes pertenecientes al frente José María Becerra del ELN incursionaron en una finca, detonaron varias cargas explosivas ocasionando la destrucción total de la propiedad y dejaron el lugar dejaron varios panfletos en los que se indicó que el ataque fue una retaliación contra la familia por haber acudido a las autoridades a denunciar.

 

En ese contexto, precisó que la administración debe responder patrimonialmente a título de falla en el servicio por omisión en el deber de prestar seguridad y protección especial.

 

Los magistrados Olga Mélida Valle, Ramiro Pazos y Enrique Gil aclararon el voto. Por su parte, Stella Conto presentó salvamento parcial de voto.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 7600123310001996520801 (23128), mayo 12/14, C. P. Mauricio Fajardo)

 

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