Unifican jurisprudencia sobre el hecho generador de la contribución de contratos de obra pública
16 de Marzo de 2020
La Sala Plena del Consejo de Estado unificó su criterio respecto al hecho generador de la contribución de los contratos de obras públicas cuando se celebran contratos de obra con entidades de derecho público sujetas a un régimen especial de contratación.
Al respecto realizó tres importantes precisiones:
- Para establecer si se realiza el hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública no es determinante el régimen contractual de la entidad que celebre el contrato de obra pública (bien sea el general de la Ley 80 de 1993 o un régimen exceptuado).
En tal sentido, indicó que el elemento de la obligación tributaria se define en función del contrato celebrado y no de la actividad o régimen jurídico de la entidad de derecho público (Lea: Adoptan documentos tipo para licitar en procesos para obras de infraestructura de transporte)
- Los contratos de obra pública y los contratos de exploración y explotación de recursos naturales y las actividades comerciales e industriales (art. 76 de la Ley 80) son dos categorías diferentes, en tanto tienen características y finalidades propias que impiden que se trate de un mismo contrato.
- La contribución no grava los contratos del artículo 76 indicado, toda vez que no corresponden a los contratos de obra pública que son objeto de gravamen en el artículo 6º de la Ley 1106 del 2006. (Lea: Señores contratistas del Estado: prohibido guardar silencio)
Acorde con lo precedente, afirmó que los casos respecto de los cuales ya ha operado la cosa juzgada resultan inmodificables y ordenó efectuar las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia Siglo XXI”.
El alto tribunal resaltó que el citado artículo 76 no establece una exención tributaria, sino un régimen jurídico contractual especial sobre un determinado tipo de contrato, y agregó que la norma se refiere a una clase de contrato que no fue gravado por el artículo 6 de la Ley 1106 del 2006, que es la razón por la cual dicho contrato no se encuentra sujeto a la contribución (C. P. William Hernández Gómez).
Consejo de Estado Sala Plena, Sentencia SU-25000233700020140072101 (22473), Feb. 25/20.
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