14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 29 minutes | ISSN: 2805-6396

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Unifican jurisprudencia sobre competencia de árbitros frente a acto administrativo contractual

10 de Abril de 2024

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Se crean 1.692 cargos permanentes en las altas cortes (Freepik)

El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre los alcances de la facultad fijada en el inciso final del artículo 1º de la Ley 1563 del 2012, sobre los árbitros frente a un acto administrativo contractual en el que se ejercen poderes excepcionales.

Indicó la Sección Tercera que las medidas de reconocimiento y pago de las compensaciones e indemnizaciones y la aplicación de mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales, con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial, son inescindibles al ejercicio de las potestades previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993.

Los litigios que versen sobre tales medidas y mecanismos comprometen un juicio de validez y legalidad sobre el ejercicio de la función administrativa y no solamente sobre sus efectos económicos.

Por tanto, los árbitros carecen de jurisdicción para pronunciarse sobre esas disposiciones y cualquier controversia en torno a ellas deberá surtirse a través de la correspondiente impugnación judicial ante esta jurisdicción especializada.

Por otro lado, la Sala argumentó que, de acuerdo con el nuevo Estatuto Arbitral, no se contempla una autorización para que los árbitros puedan pronunciarse sobre la validez de los actos administrativos fruto del ejercicio de facultades excepcionales, pues su articulado únicamente define que los tribunales gozan de potestad para resolver en derecho los litigios surgidos con ocasión de la celebración, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de los contratos estatales, siempre y cuando dicha disputa no se conecte con la legalidad de los referidos actos administrativos.

En el caso concreto, la Corporación conoció el recurso extraordinario de anulación interpuesto por Transmilenio S. A. en contra del laudo arbitral del 11 de julio del 2022 que dirimió las controversias surgidas con la sociedad SI 99 S. A., con ocasión del contrato de concesión 001 del 2000.

Al encontrar probados algunos cargos del demandante, la Sala declaró parcialmente fundado el recurso de anulación por falta de jurisdicción del árbitro y, en consecuencia, remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ser la autoridad judicial competente (por el factor cuantía y por el factor territorial) para conocer de la controversia (C. P.: María Adriana Marín).

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