Unifican jurisprudencia sobre caducidad de las pretensiones indemnizatorias en reparación directa (4:29 p.m.)
11 de Febrero de 2020
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Nota:
115171
La Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en relación con la caducidad de las pretensiones indemnizatorias formuladas con ocasión de los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y cualquier otro asunto en el que se pueda solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial al Estado. Lo anterior bajo las siguientes premisas: (i) en estos eventos resulta aplicable el término para demandar lo establecido por el legislador; (ii) este plazo, salvo el caso de la desaparición forzada, que tiene regulación legal expresa, se computa desde cuando los afectados conocieron o debieron conocer la participación por acción u omisión del Estado y advirtieron la posibilidad de imputarle responsabilidad patrimonial y (iii) el término pertinente no se aplica cuando se observan situaciones que hubiesen impedido materialmente el ejercicio del derecho de acción y, una vez superadas, empezará a correr el plazo de ley (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).
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