Último pronunciamiento sobre la facultad de expedir pliegos tipo para selección de contratistas
20 de Abril de 2020
La facultad de expedir pliegos tipo para la selección de contratistas, en lo que respecta a los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, no desconoce la autonomía de las entidades territoriales, al tratarse de asuntos cuya regulación compete al legislador, explicó en un comunicado reciente la Corte Constitucional.
Así, la Sala Plena declaró la exequibilidad de las expresiones demandadas del artículo 4 de la Ley 1882 del 2018. (Lea: Pliegos estandarizados en Colombia, ¿mecanismo para combatir la corrupción?)
La Corte encontró que de la norma no surge vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, en cuanto la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley, el legislador goza de un amplio margen de configuración normativa y no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales.
Resaltó que la norma cuestionada no interfiere en la facultad para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato.
Finalmente, indicó que “el respeto de la autonomía de las entidades territoriales, así como del principio constitucional de eficacia de la función administrativa se garantiza a través de los mecanismos institucionales de control abstracto de validez de actos administrativos. Ello ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y mediante la excepción de inconstitucionalidad, la cual exige la expedición de un acto administrativo motivado e involucra la responsabilidad por su adopción”.
Vale decir que el magistrado Alberto Rojas Ríos salvó parcialmente su voto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-119, abr.15/20.
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