Administrativo
Tutela procede contra acciones populares, mientras el Consejo de Estado decide su revisión
10 de Junio de 2011
La Corte Constitucional reiteró que mientras el Consejo de Estado profiere la sentencia de revisión de una acción popular proceden las acciones de tutela contra esta.
Dicha tesis fue adoptada originalmente en la Sentencia C-713 del 2008, que estudió la constitucionalidad de la reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (L. 1285/09), y luego reiterada en la Sentencia T-315 del 2010.
Sin embargo, la Corte aclaró que el fallo de tutela es transitorio y no puede asumirse como una revisión definitiva de la acción popular, pues la última palabra la conserva el Consejo de Estado.
En consecuencia, el Consejo, al proferir su sentencia de revisión, puede o no acoger el precedente de la Corte, puntualizó el tribunal constitucional.
En este fallo, la Corte también advirtió que las acciones populares no proceden para que la Federación de Municipios (Fedemunicipios) exija el pago de los dineros que los municipios asociados le adeudan.
(C. Const., Sent. T-230, mar. 31/11, M. P. Humberto Sierra)
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