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Tutela no procede para resolver asuntos contractuales

10 de Mayo de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Al revisar una acción de tutela, la Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia en cuanto a la improcedencia de esta vía constitucional para debatir asuntos de naturaleza contractual. 

 

Si bien la constitución acoge normas inferiores del ordenamiento jurídico, entre ellas los contratos, a través de la dimensión de los derechos fundamentales, ello no implica que dentro de todos los contratos se discuta una garantía fundamental que deba ser conocida por el juez de tutela, aclaró.

 

Así, en principio, el conocimiento de las controversias contractuales le compete al juez ordinario, quien debe proferir su decisión acorde con la Constitución.

 

Además, la corporación consideró que acudir a la acción de tutela para resolver controversias ajenas a las garantías constitucionales tergiversa la naturaleza de la acción y puede llegar a deslegitimarla, perjudicando a las personas que necesitan la protección de sus derechos.

 

Así las cosas, se desconocerían los procedimientos administrativos, que son los más propicios para garantizar la vigencia de los derechos, vulnerando de esta manera el debido proceso. 

 

La sala igualmente afirmó que el reconocimiento y la protección de los derechos cuya fuente no provenga de la Carta Política, sino de la ley o de un contrato, son materia de la jurisdicción legal u ordinaria, a menos que el no reconocimiento de la garantía legal o contractual transgreda un derecho fundamental, haciendo necesaria la intervención de juez de tutela (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-150 (T-5138445), Mar. 31/16

 

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