Tumban régimen sancionatorio fijado por el Ejecutivo para las empresas de transporte que operan en terminales (1:48 p.m.)
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07 de Febrero de 2019
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La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 19 del Decreto 2762 del 2001, que al reglamentar la creación, habilitación, homologación y operación de las terminales de transporte incorporó las sanciones imponibles a las empresas dedicadas al transporte con operación en estos sitios. Según el fallo, el Ministerio de Transporte no tenía la atribución para regular el régimen sancionatorio cuestionado, pues si bien el parágrafo 2º del artículo 17 de la Ley 105 de 1993 lo habilitó para determinar la política en cuanto a la regulación, tarifas y control operativo en tales entes, no es menos cierto que ello no puede considerarse argumento suficiente para invadir de órbitas propias del legislador (C. P. Oswaldo Giraldo).
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