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Triciclos o tricimóviles no pueden circular por vías nacionales, principales, troncales o peatonales

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15 de Abril de 2020

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La prestación del servicio público de transporte mediante la circulación de triciclos o tricimóviles se puede efectuar únicamente en vías urbanas, suburbanas o rurales de bajo tráfico vehicular. Por lo tanto, precisó el Ministerio de Transporte, bajo ningún evento se permitirá la circulación de los mismos por vías nacionales, principales, troncales o peatonales, a excepción de aquellas que cuenten con infraestructura dedicada específicamente para ese fin, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 3256 del 2018. El radio de acción para la prestación de este servicio público dependerá de la delimitación geográfica definida por la autoridad competente en la respectiva jurisdicción.

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