Administrativo
Tres condiciones para entender defraudadas las expectativas legítimas
13 de Junio de 2016
El principio de confianza legítima es aquel que protege situaciones aun no concretadas pero que están en tránsito de hacerlo por la existencia de ciertas condiciones que indican la posibilidad inequívoca de abandonar la esfera de las meras expectativas para alcanzar la de los derechos adquiridos, explicó la Sección Tercera del Consejo de Estado. (Vea: Principio de confianza legítima no ampara los derechos adquiridos, sino las expectativas legítimas)
La sentencia explicó que las expectativas legítimas y estados de confianza se consolidan y defraudan en las siguientes circunstancias:
1. La existencia de una disposición estatal frente a la que se suscitan expectativas legítimas o de actuaciones suyas que generan estados de confianza en los sujetos.
2. La existencia de un comportamiento estatal homogéneo y constante que conlleve a consolidar expectativas legítimas y estados de confianza. Este se configura cuando existe un proceder continuo, ininterrumpido y repetido por parte del ente estatal que suscita en los asociados una expectativa legítima o un estado de confianza en el sentido de que el Estado permitirá la consolidación de los derechos en vía de serlo previstos en las leyes o que actuará en el futuro de la misma manera como lo viene haciendo.
3. El asociado realiza actos que impactan su ámbito patrimonial o extrapatrimonial. Una vez comprobados los actos, disposiciones, omisiones o hechos externos, concluyentes y objetivados del ente estatal, el asociado asumió determinadas decisiones y acciones que permitan inferir la materialización de los derechos en vía de serlo o de los estados de confianza creados o tolerados, con impacto en su ámbito patrimonial o extrapatrimonial.
Caso concreto
La corporación estudió la demanda de un oficial del Ejército Nacional a quien le fue informado por su superior su nombramiento y traslado de su sede laboral, así mismo la entrega de la casa fiscal a él asignada con motivo de su traslado y el nombramiento de su remplazo.
Al respecto la Sala concluyó que si bien no existió el decreto de nombramiento expedido por el Gobierno, no puede desconocerse que con ocasión de las señales inequívocas, ciertas, determinables de la institución se forjó en el oficial una expectativa de consolidación del derecho que creyó legítimamente merecer.
Tal defraudación de la expectativa legítima del oficial, concluye el fallo, es indemnizable en la medida que ocasionó en él un daño de orden moral, pues le infligió un sentimiento de frustración y congoja que debe ser resarcido (C. P. Danilo Rojas).
CE Sección Tercera, Sentencia 25000232600020040204701 (35967), May. 2/16
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