Transporte de productos de origen animal se puede contratar directamente con el propietario del vehículo (2:33 p.m.)
19 de Noviembre de 2018
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Nota:
108649
El Decreto 2044 de 1988, sobre acarreo de productos especiales en vehículos de servicio público de transporte de carga, está vigente. Por lo tanto, el transporte de animales (ganado menor en pie, aves vivas y peces), productos de origen animal (huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general), empaques y recipientes usados (envases, guacales y tambores vacíos), productos elaborados (cerveza, gaseosa y panela), productos de agro (origen en el campo con destino a centro urbano, salvo el café y productos procesados), materiales de construcción (ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera) y derivados del petróleo (gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para venta directa al consumidor) se puede contratar directamente con el propietario del vehículo habilitado para prestar el servicio público de carga sin la intervención de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada.
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