Administrativo
Todos los menores víctimas de reclutamiento ilícito deben ser reparados: Corte Constitucional
23 de Mayo de 2016
La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “siempre que cuenten con la certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comité Operativo de la Dejación de las Armas”, contenida en el artículo 190 de la Ley 1448 del 2011.
No obstante, advirtió que debe entenderse que la certificación de desvinculación que expide el Comité Operativo de la Dejación de las Armas (CODA) debe entregarse a todas las víctimas de reclutamiento ilícito en el contexto del conflicto armado que cumplan la mayoría de edad, sin importar el grupo armado ilegal del que se hayan desvinculado. (Lea: Menores de edad desvinculados de Bacrim son objeto de protección constitucional)
Lo anterior luego de analizar si exigirle a los niños y adolescentes víctimas del reclutamiento ilícito y desmovilizados que cumplen su mayoría de edad un certificado expedido por el CODA como requisito previo para ingresar a los programas de reintegración social y económica establecía un trato diferenciado y discriminatorio entre víctimas de grupos armados al margen de la ley y víctimas de grupos armados “postdesmovilización”. (Lea: ¿Qué beneficios recibirán los desmovilizados de las Farc?)
Según el alto tribunal, el conflicto armado en Colombia no se limita a las acciones de los grupos guerrilleros y de los grupos de autodefensa.
Por ello, ubicarlo solo en ese contexto conlleva a “desconocer la realidad y el derecho a la igualdad de las víctimas de otros grupos armados al margen de la ley que, no obstante haber mutado en sus objetivos o haberse reconstituido con finalidades distintas de aquellas que caracterizan el conflicto, continúan actuando en condiciones que, desde la perspectiva de las víctimas, replican la de los grupos ilegales tradicionales, como pueden ser, entre otras, tener una estructura jerarquizada, mando único, cierto control territorial, presencia armada y capacidad disuasiva de efecto continuado”.
Así, y tras considerar que los programas de reintegración social y económica en favor de las víctimas de reclutamiento ilícito forman parte de su derecho a la reparación, advirtió que para todas ellas debe ser garantizado por el Estado en igualdad de condiciones, sin que las condiciones o calidades particulares del agente que incurrió en el reclutamiento pueda ser relevante para definir su condición (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
Corte Constitucional, Sentencia C-069, feb. 18/16
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