Todo esto se debe tener en cuenta para establecer la responsabilidad fiscal de los particulares (10:15 a.m.)
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23 de Enero de 2020
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Un reciente fallo de la Sección Primera del Consejo de Estado precisa que no solo son sujetos de responsabilidad fiscal los servidores públicos y los particulares que de manera directa administren o manejen recursos o fondos públicos, sino también quienes encontrándose bajo esa misma circunstancia por su acción u omisión hayan incidido de manera determinante en causar un daño patrimonial. En ese orden de análisis, concluyó que al momento de establecer esta responsabilidad lo que importará será determinar si las funciones y/o obligaciones derivadas de su relación laboral o contractual son constitutivas o no de gestión fiscal, indistintamente de la clase de vinculación que estos tuvieren, “habida cuenta que su labor no se agota con la ejecución de unas labores o actividades específicas a su cargo, sino en el cumplimiento de los cometidos y los fines esenciales del Estado que habilita su colaboración en la función administrativa”. Y lo anterior es así porque el particular es titular de funciones públicas, correlativamente asume las consiguientes responsabilidades públicas, con todas las consecuencias que ello conlleva, en los aspectos civiles y penales, e incluso disciplinarios, según lo disponga el legislador (C. P. Oswaldo Giraldo López).
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