Toda clase de circular está sujeta al control jurisdiccional de la administración (10:00 a.m.)
18 de Marzo de 2016
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Nota:
104829
A través de un auto de ponente, la Sección Primera del Consejo de Estado en una sentencia reciente precisó que toda clase de circular, con independencia de su objeto, por ser una expresión del ejercicio de la función administrativa a cargo de la entidad que la expide, se encuentra sujeta al control de los jueces de la administración. Vale la pena mencionar que esta interpretación está sustentada en las nuevas circunstancias en las que opera el derecho administrativo en la actualidad. Así, el hecho de carecer las circulares de efectos legales directos por no crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas determinadas en nada impide su control por medio de las autoridades de justicia competentes. Finalmente, la corporación concluyó que estas manifestaciones de la función pública si bien no pueden encuadrarse dentro de los denominados actos de poder, comando y control, no impiden que sean objeto de estudio a la luz de los principios de supremacía constitucional y de legalidad, a fin de preservar el orden jurídico colombiano (C.P. María García González).
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