Título de imputación de error judicial no constituye instancia adicional: Consejo de Estado (8:00 a.m.)
02 de Julio de 2019
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Nota:
121794
La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que el título de imputación de error judicial no constituye una instancia adicional que permita la impugnación de las providencias que tienen fuerza de cosa juzgada. Tampoco, se configura por el hecho de que la parte que resultó vencida en juicio esté en desacuerdo con las consideraciones contenidas en la decisión judicial. Sumado a ello, la providencia indicó que este error es aquel cometido por una autoridad investida de facultad jurisdiccional en su carácter de funcionario, dentro del curso de un proceso y se materializa a través de una providencia contraria a la ley. Además, agregó que la Corte Constitucional condicionó su constitucionalidad a que dicho error se materialice en una providencia judicial y a que se encuadre dentro de los mismos presupuestos que la jurisprudencia ha definido como una “vía de hecho” (C.P. Guillermo Sánchez Luque)
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