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Tiendas naturistas pueden comercializar medicamentos homeopáticos

10 de Junio de 2015

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El Ministerio de Salud reconoció la importancia de ampliar los canales de distribución y venta en establecimientos que cumplan las condiciones sanitarias para el almacenamiento de medicamentos homeopáticos.

 

Por esa razón, la entidad expidió el Decreto 1229, en el que autoriza a las tiendas naturistas a que comercialicen dichos productos. De esta manera, se modifica el artículo 9º del Decreto 1737 del 2005, adicionado por el artículo 14 del Decreto 1861 del 2006, según el cual tales medicamentos se pueden vender en farmacias homeopáticas, farmacias droguerías, servicios farmacéuticos y en droguerías legalmente autorizadas.

 

La nueva norma también deroga el inciso final del parágrafo 3º del artículo 48 del Decreto 3554 del 2004, modificado por el artículo 14 del Decreto 1861 del 2006. “Los medicamentos homeopáticos simples y complejos de venta libre que cuenten con el respectivo registro sanitario podrán expenderse en almacenes de cadena o de grandes superficies que cumplan con condiciones sanitarias para su almacenamiento establecidas por el Ministerio de Salud”, señaló la regulación.

 

Cabe precisar que la venta de estos productos, clasificados como simples o complejos, de acuerdo con sus condiciones específicas, puede ser con fórmula médica, de expendio sin prescripción médica y de venta libre, según lo indicado en el Decreto 1737 del 2005.

 

El ministerio se encargará de hacer el listado de medicamentos que no requieran la presentación de la fórmula y sobre los cuales no se puedan desarrollar acciones de promoción y publicidad al público en general.

 

(Minsalud, Decreto 1229, junio/4/2015)

 

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