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Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Términos de caducidad se interrumpen durante paro judicial, recuerda Consejo de Estado

23 de Diciembre de 2014

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho debe ejercitarse dentro de los cuatro meses siguientes al día de publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto administrativo, según el caso.

 

Sin embargo, cuando eventos extraordinarios les impiden a los usuarios el acceso a los despachos judiciales para presentar demandas, recursos y demás actos procesales, el conteo de los términos debe hacerse de acuerdo con los artículos 62 del Régimen Político Municipal (Ley 4ª/1913) y el 118 del Código General del Proceso (CGP), indicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

Según la primera norma, en los plazos cuyo conteo esté señalado en días, deben entenderse suprimidos los feriados y vacantes, a menos que se exprese lo contrario; pero si está expresado en meses y años, deben computarse según el calendario, a menos que el último día sea feriado o vacante, caso en el cual el plazo deberá extenderse hasta el primer día hábil.

 

Por su parte, la disposición del CGP establece que en los términos contabilizados en días no deben tenerse en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que, por cualquier circunstancia, permanezca cerrado el despacho. 

 

A juicio del alto tribunal, la interpretación armónica de estas normas refuerza la postura según la cual, durante el periodo de paro judicial, no corren los términos legales como consecuencia del cierre de los tribunales y juzgados.

 

“Cualquier plazo que estuviera corriendo se interrumpió y el que hubiera vencido –en los días en que los despachos judiciales estuvieron cesantes– se extiende al primer día hábil en que se reanudaron las labores”, sentenció la corporación.

 

Con ese argumento, la Sección admitió una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada dos días después del vencimiento del término legal en contra del acto por medio del cual fue sancionado un contribuyente por no suministrar información exógena correspondiente al año gravable 2008.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Auto 25000233700020130030001 (20273), dic. 4/14, C. P. Martha Teresa Briceño De Valencia)

 

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