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Administrativo


Tasas de interés para créditos de vivienda no pueden pactarse

La Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió que es necesaria la intervención del Estado.
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27 de Mayo de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Tercera del Consejo de Estado, Subsección C, precisó que por ser el acceso a la vivienda digna un derecho de rango constitucional que el Estado debe hacer efectivo, y por haberse establecido en la Carta Política como un objetivo prevalente la democratización del crédito, las tasas de interés aplicables a los créditos de vivienda deben ser intervenidas por el Estado.

 

De ahí que no pueden ser pactadas por los contratantes en un plano de absoluta autonomía, por cuanto su determinación según las fluctuaciones del mercado hace posible que las instituciones financieras, utilizando su posición dominante, impongan a sus deudores tasas y márgenes de intermediación excesivamente altos, que pueden vulnerar sus derechos fundamentales a la vivienda y al crédito. (Lea: Ley 546 no exigió uso de la vivienda para que un crédito pueda ser considerado como tal)

 

Así las cosas, la corporación judicial concluyó que las tasas de interés en los créditos de vivienda individual y de interés social no pueden quedar a la mera liberalidad de los contratantes, sino que debe existir una intervención del Estado, “como quiera que la sujeción a las reglas del mercado puede imponer condiciones excesivamente onerosas a los deudores”.

 

Lo anterior con base en lo sostenido por la Corte Constitucional en la sentencia C-955 del 2000, pronunciamiento en el que definió los topes a las tasas de interés en los créditos de vivienda individual y de interés social realizando una adecuada interpretación sobre la financiación de vivienda antes de la expedición de la Ley 546 de 1999 (C. P. Olga Mélida Valle).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020020164901 (33778), Feb. 29/16

 

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