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13 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Suspendida la comisión de estudios por la emergencia, el empleado debe retomar la prestación del servicio

21 de Diciembre de 2020

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Una vez conferida la comisión de estudios, el empleado deberá comprometerse a reintegrarse a prestar sus servicios a la entidad que se la otorgó o a otra entidad por el doble del tiempo de duración de la comisión, suscribiendo para ello una póliza de garantía de cumplimiento, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Para aquellos casos excepcionales en que al empleado le fue suspendida su comisión de estudios, como puede ser por cuenta de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (covid-19), se acudirá a lo dispuesto en el respectivo convenio frente a las suspensiones.

 

Si no se ha dispuesto nada al respecto, se entiende que mientras permanezca suspendida la comisión de estudios el empleado comisionado deberá retomar la prestación del servicio y la entidad, dentro de su facultad discrecional enmarcada en el otorgamiento de este tipo de comisiones, decidirá si se tiene en cuenta dicha prestación del servicio en compensación del doble de tiempo que exhorta la ley como compromiso del empleado comisionado, una vez finalice el término por el cual se le otorgó la comisión de estudios.

 

DAFP, Concepto 495091, Oct. 12/20.

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