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Suspenden normas que permiten rechazar propuestas de concesión minera por insuficiencia económica

12 de Marzo de 2014

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El Consejo de Estado suspendió los efectos de dos normas que les permiten a las autoridades ofertantes de concesiones mineras excluir de ese tipo de licitaciones a los proponentes que no tengan capacidad para financiar los proyectos.

 

Transitoriamente, estas entidades no podrán exigirles a los concursantes documentación para verificar su estado financiero, como lo impone el artículo 1º del Decreto 1300 del 2013, ni podrán rechazar las propuestas en las que se evidencie un déficit en esta materia, como lo señalan ese mismo texto y el artículo 5º del Decreto 0935 del 2013.

 

A juicio de la Sección Tercera, la Presidencia de la República y el Ministerio de Minas le dieron un uso excesivo a su facultad reglamentaria, al introducir un requisito que no está consagrado en las normas legales y que supone una afectación a la libertad económica.

 

De acuerdo con el auto que concede la suspensión provisional, las pretensiones del Gobierno parecían encaminarse a revivir el artículo 18 de la Ley 1382 del 2010, que permitía verificar la suficiencia económica de los licitantes en la etapa precontractual frente a proyectos de más de 150 hectáreas. Esta norma que había sido declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-366 del 2011, con el resto de la ley, por no cumplir el requisito de la consulta previa.

 

“El despacho llama la atención respecto del hecho de que esta no es la manera en que ha debido proceder la autoridad administrativa, ya que, como lo pone de presente la reseñada decisión judicial, ha debido surtirse el trámite legislativo de rigor, conforme a los requerimientos específicos allí establecidos”, agregó.

 

Además, las exigencias planteadas en los textos demandados son contrarias al Código de Minas, que recuperó su aplicabilidad tras la sentencia de la Corte. Los artículos 271 y 274, señaló el Consejo, regulan la presentación de las propuestas y prevén las causales de rechazo, entre las que no está la insuficiencia económica.

 

Finalmente, se desconoció el artículo 84 de la Constitución, que advierte que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, no es posible exigir requisitos adicionales para su ejercicio, y el 333, relacionado con la libre empresa y el deber de las instituciones de preservar ese principio.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 11001032600020130009100 (47693), feb. 26/14, C. P. Jaime Orlando Santofimio)

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