Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no puede intervenir en actos de cobro de los prestadores
28 de Junio de 2021
Frente a una consulta relacionada con las actuaciones que se pueden adelantar frente a los usuarios de servicios públicos domiciliarios que han incumplido el pago de sus facturas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recordó que tiene prohibido legalmente intervenir en los actos de los prestadores, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 del 2001. Esta situación, además, derivaría en un prejuzgamiento previo de situaciones que posteriormente pudiera conocer dentro de su competencia legal y/o ejercer coadministración respecto de los actos de sus vigiladas. En todo caso, recordó, teniendo en cuenta que las facturas de servicios públicos domiciliarios son títulos ejecutivos, los prestadores podrán adelantar todas las acciones que persigan el pago de las obligaciones contraídas por los usuarios, tales como el cobro ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria o la jurisdicción coactiva para el caso de las empresas industriales y comerciales del Estado, prestadores de orden público o municipios prestadores directos del servicio.
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