Administrativo
Subsección del Consejo de Estado varía enfoque sobre imposición de costas en procesos administrativos
03 de Mayo de 2016
El concepto de costas está relacionado con todos los gastos necesarios o útiles dentro de una actuación y comprende los denominados gastos o expensas del proceso. (Lea: Los gastos judiciales son aquellos imprescindibles para la pretensión)
Pero también hay que decir que existen otros gastos, como son los necesarios para traslado de testigos y para la práctica de la prueba pericial, los honorarios de auxiliares de la justicia como peritos y secuestres, transporte de expediente al superior en caso de apelación, pólizas, copias, entre otros.
Así mismo, el concepto de costas incluye las agencias en derecho que correspondan a los gastos por concepto de apoderamiento dentro del proceso, que el juez reconoce discrecionalmente a favor de la parte vencedora atendiendo a los criterios sentados por el Código General del Proceso (CGP).
A raíz de la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en anteriores oportunidades y en materia de condena en costas, la Subsección A sostenía que el artículo 188 de la Ley 1437 del 2011 no implicaba la condena de manera automática u objetiva frente a aquel que resultara vencido en el litigio.
Lo anterior a que debían observarse una serie de factores, tales como la temeridad, la mala fe y la existencia de pruebas en el proceso sobre los gastos y costas en el curso de la actuación, en donde el operador judicial debía ponderar dichas circunstancias y sustentar la decisión.
No obstante lo anterior, una sentencia reciente de la Sección Segunda, Subsección A, con ponencia del consejero William Hernández Gómez, varió aquella posición y acogió el criterio objetivo para la imposición de costas, incluidas las agencias en derecho, al concluir que no se debe evaluar la conducta de las parte como temerarias o de mala fe.
Al respecto, según el fallo, se deben valorar aspectos objetivos respecto de la causación de las costas, tal como lo establece el Código General del Proceso.
De esta manera, el análisis de la subsección tuvo en cuenta las siguientes consideraciones respecto de este tipo de gastos en que deben incurrir cada una de las partes interviniente involucradas en un proceso judicial:
• El legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio subjetivo en el Código Contencioso Administrativo a uno objetivo valorativo en el CPACA.
• Se concluye que es objetivo porque en toda sentencia se dispondrá sobre costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente o bien para abstenerse, según las precisas reglas del CGP.
• Sin embargo, se le califica de valorativo porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación.
• La cuantía de la condena en agencias en derecho en materia laboral se fijará atendiendo la posición de los sujetos procesales.
• Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por estas.
• La liquidación de las costas, incluidas las agencias en derecho, la hará el despacho de primera o única instancia, tal y como lo indica el CGP, previa elaboración del secretario y aprobación del respectivo funcionario judicial.
• Finalmente, aclara el pronunciamiento, procede condena en costas tanto en primera como en segunda instancia (C.P. William Hernández Gómez).
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 1300123330000130002201 (12912014), Abr. 07/16)
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