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Servicio público de transporte mixto se puede prestar a través de vehículos de bus abierto, chiva o bus escalera (3:45 p.m.)

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05 de Junio de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.1.5.5.2 del Decreto 1079 del 2015, el servicio público de transporte en la modalidad de mixto puede prestarse a través de vehículos de bus abierto, chiva o bus escalera, en zonas de operación metropolitana, distrital o municipal o de operación regional. Las zonas de operación metropolitana, distrital o municipal son aquellas donde el servicio de transporte se presta entre las veredas y su cabecera municipal o entre veredas de la misma jurisdicción, mientras que las zonas de operación regional se refieren a aquellas definidas por el Ministerio de Transporte, integradas por varios municipios de una misma región o corredor.   

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