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Administrativo


Servicio médico debe ser oportuno, eficiente y de calidad: Consejo de Estado

La protección del derecho fundamental a la salud incluye su acceso de manera oportuna, eficiente y de calidad.
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12 de Noviembre de 2013

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El Consejo de Estado recordó que la protección del derecho fundamental a la salud incluye su acceso de manera oportuna, eficiente y de calidad.

 

En cuanto a la integralidad del servicio, reiteró que se trata de la prestación de todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes para diagnóstico y seguimiento, entre otros componentes señalados por el médico tratante.

 

Con base en estas consideraciones, la Sección Tercera le ordenó al Instituto de Seguros Sociales (hoy ISS en liquidación)  ofrecer el tratamiento médico integral, por el tiempo que se necesario, para procurar la rehabilitación de un menor que padece parálisis cerebral y numerosos quebrantos desde su nacimiento, originadas en una falla en el servicio de salud.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 68001233100019990261401 (38928), sep. 26/13, C. P. Jaime Orlando Santofimio)

 

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