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Servicio de semaforización está incluido en el de alumbrado público

06 de Diciembre de 2011

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Foto: Thinkstock

 

Los costos inherentes al servicio de semaforización no pueden cobrarse exclusivamente a los propietarios de motos y vehículos, pues el servicio de alumbrado público incluye su prestación, aclaró el Consejo de Estado.

 

Por esa razón, la Sección Primera anuló los numerales 26 y 27 del artículo 1º del Acuerdo 29 del 2004 expedido por el Concejo Municipal de Pereira, en el que se fijó el cobro de tasas por “derecho de costo”, por el uso de la semaforización de la ciudad.

 

Según el fallo, como el servicio es general e indiscriminado para vehículos y peatones, no resulta jurídicamente viable ni equitativo que se les obligue a asumir su costo, cuando esa carga, que es de naturaleza colectiva, debe ser asumida por toda la sociedad.

 

Para el alto tribunal, los beneficios derivados de la prestación del servicio no son individualizados, exclusivos ni directos para los propietarios de motos y automóviles registrados ante el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Pereira. Por lo tanto, no se les puede convertir en sujetos únicos del cobro.

 

“Entender lo contrario, equivaldría a desconocer el principio de igualdad frente a las cargas públicas, que presupone precisamente la asunción de ese tipo de cargas por toda la colectividad, a través instrumentos como el impuesto de alumbrado público, en razón de los alcances universales de los beneficios que se derivan de su prestación”, señala el fallo.

 

(C. E., Secc. Primera, Sent. 66001233100020050079601, ago. 25/11, C. P. Rafael E. Ostau De Lafont)

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