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Administrativo


Sentencia penal no determina sentido del fallo de acción contenciosa

La Sala Plena del Consejo de Estado adhirió a la postura esgrimida por la Sección Tercera de esa corporación.
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11 de Julio de 2013

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Por tratarse de procesos diferentes en cuanto a su origen y finalidad, la decisión de un juez penal frente a la conducta del agente estatal causante de un daño no determina la que debe adoptar el juez administrativo frente a la responsabilidad de la administración pública.

 

De esta manera, la Sala Plena del Consejo de Estado adhirió a la postura esgrimida por la Sección Tercera de la misma corporación, en la que sostiene que aunque la sentencia penal es prueba de la ocurrencia de los hechos, no determina la responsabilidad administrativa y patrimonial de la administración pública.

 

Por otra parte, al referirse a las causales de revisión, el alto tribunal señaló que la forma de materializar los testimonios, es decir, que consten por escrito para aportarlos al expediente, no los convierte en una prueba documental. En este punto, la Sala precisó que lo relevante es la información declarada por el testigo con relación a los hechos sobre los que se le indaga.

 

A esta conclusión llegó de conformidad con la lectura del numeral 2º  del artículo 188 del Código Contencioso Administrativo, que escogió a la prueba documental para estructurar la causal de revisión y deliberadamente excluyó a otros medios probatorios, como los testimonios o declaraciones de terceros, contemplados en el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil.

 

(C. E., Sala Plena, Sent. 11001031500020080018100, feb. 26/13, C. P. Alberto Yepes Barreiro)

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