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Semana Santa y festividades no interrumpen prescripción en procesos de responsabilidad fiscal

12 de Enero de 2018

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De acuerdo con la Contraloría General de la República, si bien es cierto que eventualidades tales como Semana Santa y las festividades de fin de año suspenden el ejercicio de las actividades ordinarias, no revisten el carácter de aquellas que constituyen caso fortuito o fuerza mayor y, por ende, al no hacer parte de las causales taxativas señaladas en el artículo 13 de la Ley 610 del 2000, no interrumpen el término legal de prescripción dentro del proceso de responsabilidad fiscal.

 

En efecto, el artículo referido dispone que el cómputo de los términos previstos en la esa ley se suspende en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito o por la tramitación de una declaración de impedimento o recusación. (LeaResponsable fiscal que haya cancelado su obligación puede ser vinculado nuevamente a la entidad)

 

Al respecto, recordó que, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, el caso fortuito es un suceso interno que, por consiguiente, ocurre dentro del campo de actividad del que causa el daño, mientras que la fuerza mayor es un acaecimiento externo ajeno a esa actividad.

 

A su vez, se ha dicho que hay caso fortuito cuando la causa del daño es desconocida y su esencia está en la imprevisibilidad. La de la fuerza mayor, en cambio, en la irresistibilidad.

 

Además, el caso fortuito se relaciona con acontecimientos provenientes del hombre y la fuerza mayor a hechos producidos por la naturaleza.

 

Plazos legales

 

Sumado a lo anterior, el concepto aclara la forma de computar los plazos legales, según lo previsto en el Código de Régimen Político y Municipal.

 

Justamente, en el artículo 59 se establece que cuando en la ley se hace referencia a términos en días, meses o años se deben entender que terminan a la medianoche del último día del plazo.

 

Por año y por mes se deben entender los del calendario común y por día el espacio de 24 horas, pero en la ejecución de las penas debe seguirse de acuerdo con lo dispuesto en la ley penal.

 

Ahora bien, en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales se entienden suprimidos los feriados y vacantes, a menos que se exprese lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario, pero si el último día es feriado o vacante, se extiende el plazo hasta el primer día hábil. (LeaVacancia judicial no suspende el término de caducidad)

 

Acorde con lo anterior, el Código General del Proceso señala, en el artículo 118, que “cuando el término sea de meses o de años su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente".

 

Contraloría General de la República, Concepto 198, Oct. 2/17

 

 

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