Semana santa y festividades de fin de año no interrumpen prescripción en procesos de responsabilidad fiscal (10:45 a.m.)
11 de Enero de 2018
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Nota:
58750
Eventualidades como semana santa y festividades de fin de año, si bien suspenden el ejercicio de las actividades ordinarias, no revisten el carácter de aquellas que constituyan caso fortuito y fuerza mayor para suspender términos, en los términos del artículo 13 de la Ley 610 del 2000. Así las cosas, precisó la Contraloría General de la República, al no hacer parte de las causales taxativas que prevé la disposición mencionada, no interrumpen el término legal de prescripción dentro del proceso de responsabilidad fiscal.
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