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Sección Tercera recuerda responsabilidad estatal por imposición de medidas de aseguramiento (12:11 p.m.)

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04 de Septiembre de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que cuando se produce la exoneración del sindicado mediante sentencia absolutoria o su equivalente, por alguna de las causales previstas en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, las cuales se aplican a pesar de la derogatoria de la norma o, en la opinión mayoritaria de la Sala, por virtud del in dubio pro reo, el Estado está llamado a indemnizar los perjuicios que hubiere causado por razón de la imposición de una medida de detención preventiva que lo hubiere privado del ejercicio del derecho fundamental a la libertad, pues de hallarse inmerso en alguna de tales causales ningún ciudadano está obligado a soportar dicha carga (C. P. Carlos Alberto Zambrano).

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