Sección Segunda hace aclaraciones de la figura de la delegación en contratación pública (10:16 a.m.)
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23 de Abril de 2018
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Estudiando la figura jurídica de la delegación en materia de contratación pública, la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó recientemente que aunque esta figura implica el traslado de funciones, competencias y responsabilidades no se transfiere la titularidad de la función del superior jerárquica al inferior. Por lo tanto, aclaró la Sala, si bien es cierto que este último es quien toma las decisiones, no se puede olvidar que el delegante, por mandato constitucional y legal, se encuentra habilitado en cualquier momento para reasumir la competencia, luego de revocar el acto de delegación, como también de revisar los actos que profirió el delegatario. Lo anterior significa que puede revocarlos o reformarlos, en la medida en que entre ambos existe un vínculo funcional especial y permanente para el ejercicio de las atribuciones delegadas (M. P. Gabriel Valbuena).
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