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Sección Quinta explica criterio sobre procedencia sustantiva y adjetiva de la acción de tutela (11:49 a.m.)

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05 de Febrero de 2018

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Al resolver una acción de tutela, la Sección Quinta explicó los requisitos de procedibilidad del amparo frente a las decisiones judiciales. Precisó que mediante fallo de unificación sostuvo la Sala Plena que la tutela procede de forma excepcional cuando se advierte la vulneración de derechos constitucionales. En ese sentido, refiere el fallo que si bien la Corte Constitucional ha referido unos requisitos generales y otros específicos de procedencia de la acción constitucional, no ha diferenciado entre cuáles dan origen a que se conceda o se niegue el amparo (procedencia sustantiva), y cuáles impiden que el juez efectivamente se adentre en el fondo del asunto (procedencia adjetiva). Por lo tanto, la Sección verifica en primer término que la solicitud cumpla con los presupuestos generales de procedibilidad, so pena de declarar la improcedencia sin entrar a analizar el fondo del asunto (C. P. Carlos Enrique Moreno).

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