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Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿Se pueden suspender las audiencias de adjudicación en licitaciones por la emergencia sanitaria?

27 de Marzo de 2020

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La audiencia de adjudicación en la licitación pública se puede realizar por medios electrónicos, es decir, utilizando los sistema de información digitales que favorecen la presencia virtual, de manera que se permita una interacción simultánea entre las personas que quieran estar presentes y las entidades estatales.

 

Por lo tanto, indicó Colombia Compra Eficiente, las tecnologías de la información y las telecomunicaciones utilizadas por las entidades estatales deben permitir un intercambio de mensajes de datos en tiempo real, para que las personas puedan ver y escuchar lo que pasa en la audiencia, pero también escribir o hablar, garantizando la participación y la veeduría ciudadana.

 

No obstante, ante una razonable imposibilidad fáctica para realizar la audiencia de adjudicación en medio presencial, teniendo en cuenta las recientes directrices de salud impartidas por las autoridades en virtud del coronavirus (covid-19), y llevarla a cabo por medios electrónicos, por la ausencia de herramientas tecnológicas o digitales que lo permitan, las entidades estatales podrían suspender su realización, aplazándola para el momento en que cese el estado de emergencia sanitaria o se tengan los medios logísticos para su desarrollo.

 

Última ratio

 

Sin embargo, la entidad insistió, en reciente concepto, que la suspensión de la audiencia sea la última ratio, es decir, que sea una decisión que se tome si definitivamente en el caso concreto no es posible contar con los medios tecnológicos o informáticos que permitan adelantarla en sede virtual.

 

Así las cosas, si las herramientas web están a disposición material de las entidades estatales, se debe hacer la audiencia de adjudicación a través de dichos sistemas de información, sin que sea viable suspenderla, salvo por la razón prevista en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 del 2015.

 

Según esta disposición, en la audiencia de oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la entidad estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la entidad estatal requieren análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.

 

Colombia Compra Eficiente, Concepto 243, Mar. 19/20.

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